A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luis Guillermo Guerrero Perez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Independencia e imparcialidad del funcionario judicial
- Derechos que comprende
- Pasos para proceder con la eventual revisión de las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela
- Las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas se seleccionaran sin motivación expresa y según el criterio de la Sala de selección correspondiente
- Reparto de los asuntos que fueron escogidos para revisión
- Alcance y elementos
- Se debió realizar nuevamente el reparto de la tutela conforme al reglamento
- No aceptar impedimento manifestado por magistrado, por no estar incurso en ninguna de las causales taxativas
- Imparcialidad
- Corresponde a una regla de reparto a la cual está sometida la Sala de Selección, y no a una reg
- Se trata de una norma de reparto y no de competencia, y no puede ser entendida como un impedime
- Disposición reglamentaria establecida no puede ser interpretada como una nueva causal de impedi
- Prohibición impide ser el ponente del caso que insistió, en calidad del magistrado que preside
- Alcance e interpretación
- Régimen tiene fundamento en la Constitución
- Ejercicio por Magistrado no constituye impedimento para resolver
- Relevancia de la imparcialidad como atributo de la administración de justicia
- Finalidad
- Carácter taxativo e interpretación restringida
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se resuelve el escrito del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez a través del cual manifestó impedimento para resolver el asunto de la referencia, argumentando que al presentar insistencia del expediente ante la Sala de Selección no le era dable asumir como ponente el trámite del mismo, en observancia a la prohibición establecida en el último inciso del artículo 55 del Reglamento Interno de la Corporación, en donde se indica que “ningún magistrado podrá, durante la Sala de Selección, decidir sobre su propia insistencia, ni le podrá ser repartido el expediente en caso de ser seleccionado”.
Considera la Sala Plena que la regla dispuesta en el precitado artículo 55 no puede ser entendida como un impedimento, al ser éstos sujetos de reserva de ley.
Además, porque corresponde a una regla de reparto a la cual está sometida la Sala de Selección y no a una regla de competencia.
Resuelve, NO ACEPTAR la manifestación de impedimento presentada por el doctor Guerrero Pérez por no estar incurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Igualmente decide retirarlo de la calidad de ponente, determinando que esta decisión no le impide participar en la decisión de fondo que vaya a ser adoptada en el caso concreto y; entregar el expediente al magistrado Alejandro Linares Cantillo para que presente ponencia a la Sala Segunda de Revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NO ACEPTAR la manifestacion de impedimento presentada por el Magistrado Luis Guillermo Guerrero Perez en el expediente T-5.209.892, por no estar incurso en ninguna de las causales establecidas en el articulo 56 del Codigo de Procedimiento Penal.
- SEGUNDO. RETIRAR al Magistrado Luis Guillermo Guerrero Perez en calidad de ponente del expediente T-5.209.892, sin que esta decision le impida participar en la decision de fondo que vaya a ser adoptada en el caso concreto por la Sala Segunda de Revision o de la Sala Plena, segun el caso.
- TERCERO. ENTREGAR el expediente T-5.209.892 al Magistrado Alejandro Linares Cantillo para que presente ponencia a la Sala Segunda de Revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.